Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2022-00003192
ING. LINDA TOLEDO RIVAS
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (E)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la Ley”; y que el Título III, del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero
determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros en el mercado de valores.
Que los numerales 9 y 16, del artículo 10, del Libro II del Código Orgánico Monetario y
Financiero determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros disponer, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la de organizar y
mantener el Catastro Público del Mercado de Valores; así como la cancelación de la inscripción
en el Catastro Público del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley.
Que el primer inciso del artículo 20, del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero
dispone que no se admitirá la inscripción de un emisor que no esté acompañada de la
inscripción de un valor específico o de por lo menos uno del giro ordinario de su negocio.
Que el literal e), numeral 2, del artículo 23, del Libro II del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá cancelar,
de oficio, la inscripción de un participante o un valor en el Catastro Público del Mercado de
Valores, cuando se hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor.
Que el artículo 10, Sección II, Capítulo I, Título XV del Libro II de la «Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política
y Regulación Financiera» establece que el informe de gestión de los representantes de
obligacionistas deberá ser remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y
a las bolsas de valores, cada 6 meses.
Que la compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., se encuentra inscrita en el Catastro
Público del Mercado de Valores como EMISOR PRIVADO DEL SECTOR NO FINANCIERO
bajo el número 2017.G.01.002146.
Que mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2017-00023193 de 27 de noviembre de
2017, se aprobó la PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la
compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., por el monto de hasta USD $2’000.000,00
con garantía general, inscribiéndose dichos valores bajo el número
2017.G.02.002147.
Que la compañía ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A., en calidad de
representante de los obligacionistas de la PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE
LARGO PLAZO de la compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., con fecha 25 de enero
de 2022 presentó el informe de gestión final de la PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES
DE LARGO PLAZO autorizada con Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2017-00023193 de 27
de noviembre de 2017, en el que se indica que se han cancelado todas las obligaciones.
Que la compañía Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores
DECEVALE S.A., en calidad de Agente Pagador certificó el 17 de enero de 2022 que la
compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., ha cumplido con los pagos totales de capital e
intereses de la PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO autorizada
mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2017-00023193 de 27 de noviembre de 2017.
2
Que mediante memorando No. SCVS-INMV-DNC-2022-0108-M del 08 de abril de 2022, la
Dirección Nacional de Control de Mercado de Valores remitió el Informe
No. SCVS.INMV.DNC.2022.119 del 08 de abril de 2022, en el que se concluyó que la
PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la compañía RINOMAQ
CONSTRUCCIONES S.A., aprobada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2017-
00023193 de 27 de noviembre de 2017, ha sido pagada en su totalidad.
Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable No.
SCVS.INMV.DNAR.2022.151 del 21 de abril de 2022 para la cancelación de los valores de la
PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la compañía RINOMAQ
CONSTRUCCIONES S.A., cuya oferta pública fue autorizada mediante resolución No. SCVSINMV-DNAR-2017-00023193 de 27 de noviembre de 2017 hasta por USD $2’000.000,00, en
virtud del considerando precedente y por haberse configurado la causal prevista en el literal e),
numeral 2, del artículo 23, del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Mercado de Valores, Libro II del Código
Orgánico Monetario y Financiero, y la Resolución No. SCVS-INAF-DNTH-2022-0059 de fecha
marzo 04 de 2022.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Catastro Público del Mercado de Valores la
inscripción de los valores emitidos por la compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., cuya
oferta pública de la PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO que fue
aprobada mediante resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2017-00023193 de 27 de noviembre de
2017 hasta por USD $2’000.000,00, ha sido cancelada en su totalidad; así como la inscripción
del emisor por no mantener valores pendientes en circulación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la
compañía RINOMAQ CONSTRUCCIONES S.A., y a las bolsas de valores del país para los
fines consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique el texto de la presente resolución en la
página web institucional, y, que el representante legal de la compañía RINOMAQ
CONSTRUCCIONES S.A., también realice aquella publicación en la página web de su
representada al siguiente día hábil de la publicación antes referida.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Catastro Público del Mercado de Valores tome nota
del contenido de la presente resolución al margen de la inscripción del valor inscrito en dicho
Catastro bajo el No. 2017.G.02.002147 y del emisor No. 2017.G.01.002146; y siente razón de
la presente resolución, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en
la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 21 de abril de
2022.
ING. LINDA TOLEDO RIVAS
INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (E)
CPD/LRM/MMR
EXP: 125304
RUC: 0992488190001
Trámite No. 19263-0041-22